El Consejo Consultivo Real de Derechos Humanos (CCDH) de Marruecos ha publicado, a finales de diciembre de 2010, un informe “sobre seguimiento de la puesta en marcha de las recomendaciones de la Instancia Equidad y Reconciliación. Anexo I Casos de desaparición forzada”, donde se reconoce que mas de 350 saharauis han muerto, entre ellos 144 personas supuestamente durante las batallas militares sin precisar ni su identidad ni las circunstancias exactas y el resto mientras estaban secuestrados o fueron ejecutados (115 personas en diferentes cuarteles militares entre ellas 14 niños de 3 meses a 15 años y 11 mujeres, 43 personas en los centros de Agdez y Galaat Magouna, entre ellas dos mujeres, 23 personas en El Aaiún, todos estos casos en condiciones de sufrimiento extremo debido al trato recibido tal y como reconoce el informe y probable fallecidos como consecuencia, 13 personas por ejecuciones por sentencia militar, sin reproducirla, así como otros casos en diferentes lugares..). El informe reconoce que los perpetradores de tales crímenes pertenecen a diferentes cuerpos militares marroquíes, nombrando entre ellos el ejército, la gendarmería y las fuerzas auxiliares.
Este reconocimiento viene de una institución oficial de un régimen que ha intentado ocultar una realidad tan evidente como lo es el genocidio perpetrado por las fuerzas de ocupación desde el primer día de la invasión. Los crímenes descritos por el propio informe (abajo adjunto los extractos referentes a los saharauis) no pueden ser cualificados mas que como “CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD” tal como son definidos en la costumbre del Derecho Internacional y muy especialmente desde el tribunal de Núremberg hasta la Corte Penal Internacional de La Haya.
En una primera lectura del contenido del informe, podemos observar la poca dedicación que se ha dado a cada caso, ya que hubo:
• Ocultamiento deliberadamente de la identidad de 114 casos fallecidos durante los combates militares, a pesar de reconocer poseerla.
• Datos incompletos de identidad, lugar de secuestro ó fecha de detención en la mayoría de los casos.
• Ocultamiento de los presuntos lugares de entierro, excepto el caso de 27 saharauis que estarían enterrados en centro de detención de Agdez, otros 16 en centro de detención de Kalaat Magouna y un caso en el centro de dtención de Karama, pero sin precisar si cuyos restos fueron exhumados y debidamente identificados. Al mismo tiempo y hasta la fecha, no fueron entregados los restos mortales a sus familiares.
• Incluye, deliberadamente, el caso de al menos de 7 niños en el listado de adultos, muertos en medio de condiciones extremas de detención.
• Pasa de largo, tanto las circunstancias de secuestro de cerca de 640 de saharauis, que según el informe, sufrieron la desaparición forzada.
• Mantiene el silencio total sobre los responsables de la tortura y otros tratos inhumanos, crueles y degradantes infligidos a los desaparecidos saharauis durante su secuestro, conllevando la muerte de cientos de ellos.
• No informó debidamente a los familiares que siguen sin tener acceso a todas las informaciones relacionadas con sus familiares desaparecidos, como las circunstancias de los hechos, los lugares de entierro, exhumación, reconocimiento oficial de los hechos y la dignidad de las victimas, reparación moral y Justicia, tal y como corresponde en el derecho internacional de derechos humanos y los convenios de Naciones Unidas sobre desaparición forzada y derecho a la reparación.
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Además de ello, Marruecos solo reconoce parte de las victimas saharauis de las desapariciones forzadas (grupo de Agdez y Kalaat Maguna y los casos fallecidos en diferentes lugares principalmente en cuarteles militares), excluyendo deliberadamente al resto de los miles otros victimas saharauis tales como las victimas de desplazamiento forzado que se encuentran en el exilio, los miles de sobrevivientes de la detención arbitraria y la desaparición forzada así como el resto de los desaparecidos que siguen paradero desconocido, hasta la fecha (varios grupos de El Aaiún, de Smara, de Dajla, Bojador, Tan Tan, Zak, Goulimin, Agadir, Kenitra, Sidi Ifini, grupo de Meknes, nómadas, casos individuales…).
Durante todos estos 35 años, el gobierno de marroquí ha mantenido estas informaciones en secreto, incluso en el caso muy dudoso de que ha habido sentencia de muerte en contra de 13 civiles saharauis, el 19 de octubre de 1976, perpetuando de esta manera la angustia y el dolor de los familiares de desaparecidos saharauis. El gobierno marroquí llego incluso a pretender, en 1999, que estos desaparecidos se encontraban en los campamentos de refugiados u otros países limítrofes: España y Mauritania principalmente. (Respuesta dada a la lista entregada al Sr James Baker, enviado personal de Koffi Anna para el Sahara Occidental).
Pero este reconocimiento marroquí, lejos de cicatrizar las heridas, reabre el expediente de los desaparecidos que Marruecos quiso cerrar, manteniendo la impunidad de los autores de los crímenes de lesa humanidad cometidos contra el pueblo saharaui.
Las revelaciones del Consejo Consultivo Real de Derechos Humanos marroquí son la prueba de:
1. Que el Estado marroquí es responsable de las desapariciones de cientos saharauis y que, como consecuencia, le son imputables violaciones al derecho a la vida, al derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral y al derecho a la libertad personal, el derecho a la verdad y al duelo, el derecho a no ser sometido a tortura y otros tratos crueles, degradantes e inhumanos, todos ellos amparados por el conjunto las convenciones internacionales de derechos humanos y la propia legislación marroquí.
2. Que el Estado marroquí ha violado el derecho de las víctimas y de sus familiares a un juicio justo, en particular, ha infringido el derecho a una resolución judicial dentro de un plazo razonable consagrado igualmente tanto por los tratados internacionales como la propia legislación marroquí.
3. Que el Estado marroquí ha fallado a su obligación de asegurar y garantizar el pleno ejercicio de los ciudadanos saharauis, bajo ocupación, de sus derechos y libertades fundamentales, tal y como son consagrados por las normas internacionales de derechos humanos.
4. Que el Estado marroquí ha violado asimismo la obligación que le corresponde como fuerza de ocupación los artículos contenidos en las Convenciones de Ginebra, en particular aquellos que conciernen la protección de los civiles y el trato humanitario a los presos de guerra.
De acuerdo con ello, el Estado marroquí debe:
1. Reparar plenamente a los sobrevivientes y familiares de las víctimas victimas de desapariciones forzadas por el grave daño material y moral causado y se exige del gobierno marroquí que:
i. Realice una investigación judicial exhaustiva, rápida e imparcial sobre los hechos relacionados con las desapariciones forzadas y otras graves violaciones graves cometidas contra los ciudadanos saharauis, en particular para dar a conocer el paradero de todos los desaparecidos saharauis y de establecer la responsabilidad de las personas que estén directa o indirectamente involucradas, para que reciban las sanciones legales correspondientes. Dicha investigación judicial no podría ser creíble sin la participación de las organizaciones de derechos humanos tanto saharauis como marroquíes e internacionales.
ii. Informe sobre las circunstancias de la detención arbitraria y del secuestro de todas las victimas de desaparecidos, la suerte corrida por las víctimas, y localice y entregue sus restos mórateles a los familiares para organizarle una sepultura digna.
iii. Otorgue una indemnización adecuada a fin de compensar el daño material y moral sufrido por los familiares de las víctimas. Reconozca su responsabilidad en los hechos y la dignidad y los derechos de la victimas incluyendo las garantías de no repetición incluidas en el derecho internacional de los derechos humanos y los principios del derecho a la reparación.
iv. Permite el ejercicio del derecho a la libre determinación del pueblo saharaui, mediante, la celebración de el Referéndum de autodeterminación, sin mas demoras, como medida para poner fin a las desapariciones y a las graves violaciones de derechos humanos que se siguen cometiendo como consecuencia de la perpetuación de la ocupación y la impunidad con la que gozan los responsables intelectuales y materiales de los CRIMINES CONTRA LA HUMANIDAD perpetrados, en el Sahara Occidental, desde el 31 de octubre de 1975, fecha del inicio de la invasión marroquí.
Las Naciones Unidas que tienen la responsabilidad de velar por el respeto de las normas internacionales en materia de derechos humanos y muy especialmente en los territorios non autónomos pendientes de descolonización, debe tomar medidas, a la luz de reconocimiento marroquí oficial, y en particular deberían recomendar al Estado marroquí que obre para hacer efectivos los derechos a la Verdad, a la Justicia y a la Reparación de los afectados por las desapariciones forzadas y otros crímenes contra la humanidad perpetrados en el Sahara Occidental.
Ante hechos graves como estas revelaciones así como los crímenes cometidos actualmente contra una población civil «sometida a un castigo colectivo equivalente a un crimen contra la humanidad», el Tribunal Penal Internacional debería investigar sobre esta situación con el fin de determinar y procesar las responsabilidades de los dirigentes civiles y militares marroquíes culpables de la comisión de crímenes violatorios del derecho penal internacional.
Campamentos de Refugiados Saharauis, a 18 de enero de 2011.
Abdeslam Omar Lahsen
Presidente de AFAPREDESA
Este reconocimiento viene de una institución oficial de un régimen que ha intentado ocultar una realidad tan evidente como lo es el genocidio perpetrado por las fuerzas de ocupación desde el primer día de la invasión. Los crímenes descritos por el propio informe (abajo adjunto los extractos referentes a los saharauis) no pueden ser cualificados mas que como “CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD” tal como son definidos en la costumbre del Derecho Internacional y muy especialmente desde el tribunal de Núremberg hasta la Corte Penal Internacional de La Haya.
En una primera lectura del contenido del informe, podemos observar la poca dedicación que se ha dado a cada caso, ya que hubo:
• Ocultamiento deliberadamente de la identidad de 114 casos fallecidos durante los combates militares, a pesar de reconocer poseerla.
• Datos incompletos de identidad, lugar de secuestro ó fecha de detención en la mayoría de los casos.
• Ocultamiento de los presuntos lugares de entierro, excepto el caso de 27 saharauis que estarían enterrados en centro de detención de Agdez, otros 16 en centro de detención de Kalaat Magouna y un caso en el centro de dtención de Karama, pero sin precisar si cuyos restos fueron exhumados y debidamente identificados. Al mismo tiempo y hasta la fecha, no fueron entregados los restos mortales a sus familiares.
• Incluye, deliberadamente, el caso de al menos de 7 niños en el listado de adultos, muertos en medio de condiciones extremas de detención.
• Pasa de largo, tanto las circunstancias de secuestro de cerca de 640 de saharauis, que según el informe, sufrieron la desaparición forzada.
• Mantiene el silencio total sobre los responsables de la tortura y otros tratos inhumanos, crueles y degradantes infligidos a los desaparecidos saharauis durante su secuestro, conllevando la muerte de cientos de ellos.
• No informó debidamente a los familiares que siguen sin tener acceso a todas las informaciones relacionadas con sus familiares desaparecidos, como las circunstancias de los hechos, los lugares de entierro, exhumación, reconocimiento oficial de los hechos y la dignidad de las victimas, reparación moral y Justicia, tal y como corresponde en el derecho internacional de derechos humanos y los convenios de Naciones Unidas sobre desaparición forzada y derecho a la reparación.
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Además de ello, Marruecos solo reconoce parte de las victimas saharauis de las desapariciones forzadas (grupo de Agdez y Kalaat Maguna y los casos fallecidos en diferentes lugares principalmente en cuarteles militares), excluyendo deliberadamente al resto de los miles otros victimas saharauis tales como las victimas de desplazamiento forzado que se encuentran en el exilio, los miles de sobrevivientes de la detención arbitraria y la desaparición forzada así como el resto de los desaparecidos que siguen paradero desconocido, hasta la fecha (varios grupos de El Aaiún, de Smara, de Dajla, Bojador, Tan Tan, Zak, Goulimin, Agadir, Kenitra, Sidi Ifini, grupo de Meknes, nómadas, casos individuales…).
Durante todos estos 35 años, el gobierno de marroquí ha mantenido estas informaciones en secreto, incluso en el caso muy dudoso de que ha habido sentencia de muerte en contra de 13 civiles saharauis, el 19 de octubre de 1976, perpetuando de esta manera la angustia y el dolor de los familiares de desaparecidos saharauis. El gobierno marroquí llego incluso a pretender, en 1999, que estos desaparecidos se encontraban en los campamentos de refugiados u otros países limítrofes: España y Mauritania principalmente. (Respuesta dada a la lista entregada al Sr James Baker, enviado personal de Koffi Anna para el Sahara Occidental).
Pero este reconocimiento marroquí, lejos de cicatrizar las heridas, reabre el expediente de los desaparecidos que Marruecos quiso cerrar, manteniendo la impunidad de los autores de los crímenes de lesa humanidad cometidos contra el pueblo saharaui.
Las revelaciones del Consejo Consultivo Real de Derechos Humanos marroquí son la prueba de:
1. Que el Estado marroquí es responsable de las desapariciones de cientos saharauis y que, como consecuencia, le son imputables violaciones al derecho a la vida, al derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral y al derecho a la libertad personal, el derecho a la verdad y al duelo, el derecho a no ser sometido a tortura y otros tratos crueles, degradantes e inhumanos, todos ellos amparados por el conjunto las convenciones internacionales de derechos humanos y la propia legislación marroquí.
2. Que el Estado marroquí ha violado el derecho de las víctimas y de sus familiares a un juicio justo, en particular, ha infringido el derecho a una resolución judicial dentro de un plazo razonable consagrado igualmente tanto por los tratados internacionales como la propia legislación marroquí.
3. Que el Estado marroquí ha fallado a su obligación de asegurar y garantizar el pleno ejercicio de los ciudadanos saharauis, bajo ocupación, de sus derechos y libertades fundamentales, tal y como son consagrados por las normas internacionales de derechos humanos.
4. Que el Estado marroquí ha violado asimismo la obligación que le corresponde como fuerza de ocupación los artículos contenidos en las Convenciones de Ginebra, en particular aquellos que conciernen la protección de los civiles y el trato humanitario a los presos de guerra.
De acuerdo con ello, el Estado marroquí debe:
1. Reparar plenamente a los sobrevivientes y familiares de las víctimas victimas de desapariciones forzadas por el grave daño material y moral causado y se exige del gobierno marroquí que:
i. Realice una investigación judicial exhaustiva, rápida e imparcial sobre los hechos relacionados con las desapariciones forzadas y otras graves violaciones graves cometidas contra los ciudadanos saharauis, en particular para dar a conocer el paradero de todos los desaparecidos saharauis y de establecer la responsabilidad de las personas que estén directa o indirectamente involucradas, para que reciban las sanciones legales correspondientes. Dicha investigación judicial no podría ser creíble sin la participación de las organizaciones de derechos humanos tanto saharauis como marroquíes e internacionales.
ii. Informe sobre las circunstancias de la detención arbitraria y del secuestro de todas las victimas de desaparecidos, la suerte corrida por las víctimas, y localice y entregue sus restos mórateles a los familiares para organizarle una sepultura digna.
iii. Otorgue una indemnización adecuada a fin de compensar el daño material y moral sufrido por los familiares de las víctimas. Reconozca su responsabilidad en los hechos y la dignidad y los derechos de la victimas incluyendo las garantías de no repetición incluidas en el derecho internacional de los derechos humanos y los principios del derecho a la reparación.
iv. Permite el ejercicio del derecho a la libre determinación del pueblo saharaui, mediante, la celebración de el Referéndum de autodeterminación, sin mas demoras, como medida para poner fin a las desapariciones y a las graves violaciones de derechos humanos que se siguen cometiendo como consecuencia de la perpetuación de la ocupación y la impunidad con la que gozan los responsables intelectuales y materiales de los CRIMINES CONTRA LA HUMANIDAD perpetrados, en el Sahara Occidental, desde el 31 de octubre de 1975, fecha del inicio de la invasión marroquí.
Las Naciones Unidas que tienen la responsabilidad de velar por el respeto de las normas internacionales en materia de derechos humanos y muy especialmente en los territorios non autónomos pendientes de descolonización, debe tomar medidas, a la luz de reconocimiento marroquí oficial, y en particular deberían recomendar al Estado marroquí que obre para hacer efectivos los derechos a la Verdad, a la Justicia y a la Reparación de los afectados por las desapariciones forzadas y otros crímenes contra la humanidad perpetrados en el Sahara Occidental.
Ante hechos graves como estas revelaciones así como los crímenes cometidos actualmente contra una población civil «sometida a un castigo colectivo equivalente a un crimen contra la humanidad», el Tribunal Penal Internacional debería investigar sobre esta situación con el fin de determinar y procesar las responsabilidades de los dirigentes civiles y militares marroquíes culpables de la comisión de crímenes violatorios del derecho penal internacional.
Campamentos de Refugiados Saharauis, a 18 de enero de 2011.
Abdeslam Omar Lahsen
Presidente de AFAPREDESA